RECURSOS HUMANOS

Daño a la salud y acoso en Italia:

El artículo 2087 del código civil italiano obliga el empleador de proteger no sólo la persona física sino la también la personalidad moral del trabajador.

La jurisprudencia y la doctrina italiana han identificado los daños a la salud que pueden ocasionarse en la persona del trabajador (o trabajador objeto de acoso):

  • El daño biológico: consiste en una lesión a la integridad psycho-física del trabajador, susceptible de evaluación médico legal, que establezca la existencia de una patología/enfermedad;
  • El daño inmaterial ( o moral): que consiste en un estado de dolor agudo y de agitación interior del estado de ánimo del trabajador;
  • El daño existencial: trátase del daño causado al trabajador que altera sus hábitos de vida y las relaciones con otras personas, de tal manera que comprometen su misma calidad de la vida.

Todo ello salvo, en cualquier caso, la posibilidad para el trabajador de obtener indemnización por las pérdidas financieras específicas (lucro cesante y daño emergente), siempre que sean una consecuencia inmediata y directa del acto lesivo (art. 1223 del código civil italiano).

El acoso (mobbing) se puede definir como una actitud persecutoria provocada por una serie de violencias psicológica, la intimidación, la violencia moral, descalificación y abusos, que persisten en el tiempo, realizados por un superior (el “acosador” o mobber) y / o compañeros de trabajo, a fin de aislar y dañar el trabajador (la víctima) y, por lo general, conseguir que se aleje y abandone su trabajo.