Contratación obligatoria de minusválidos en Italia:
Existe en Italia normas muy estrictas en lo que refiere a la contratación obligatoria de determinadas categorías de trabajadores especialmente protegidos, como son los minusválidos.
La vigente ley de 12-3-1999 (n° 68), establece que las empresas de menos de 15 trabajadores quedan exentas del régimen de contratación obligatoria.
Las empresas de entre 15 y 35 empleados tendrán la obligación de contratar a un solo trabajador minusválido y sólo en caso de incorporación de nuevo personal.
Las empresas que tengan entre 36 y 50 trabajadores deberán tener a dos minusválidos en plantilla.
Las empresas de más de 50 trabajadores deberán tener un porcentaje de trabajadores minusválidos del 7%.